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XXI Congreso Nacional de la Sociedad Española de Neurocirugía
Barcelona, 17-19 mayo 2017
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51. RAQUIS/SPINE
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C0457 - SÍNDROME DE COLA DE CABALLO DEBIDO A TRATAMIENTO QUIROPRÁCTICO. REVISIÓN DE LA LITERATURA. A PROPÓSITO DE 3 CASOS

J. Andermatten, J. Undabeitia Huertas, S. Torres Bayona y E. Úrculo Bareño

Hospital Universitario Donostia, Gipuzkoa, España.

Objetivos: El síndrome de cola de caballo (SCC) es una urgencia quirúrgica poco frecuente, producido por la compresión de las raíces nerviosas en el extremo inferior del canal medular. La manipulación espinal puede desempeñar un papel patogénico, provocando la extrusión de una hernia discal lumbar produciendo un SCC. El diagnóstico y el tratamiento oportuno son cruciales, ya que el pronóstico suele ser desfavorable si el tratamiento quirúrgico se retrasa. Presentamos la revisión de 3 casos de SCC, observados y tratados en nuestro centro, en el que se sugieren una fuerte relación entre la manipulación espinal quiropráctica y la aparición del SCC.

Métodos: Paciente de 22 años que ingresó por hipoestesia en miembros inferiores y retención urinaria a pocas horas de la manipulación espinal; otra paciente de 37 años que ingresó por hipoestesia perineal tras tratamiento quiropráctico y una última paciente de 47 años que ingreso por hipoestesia perineal y urgencia miccional 24h después de la visita al quiropráctico. A los 3 casos se les practico una RM en la que se observó una HD L5-S1 extruida causante del SCC. Las 3 pacientes fueron tratadas quirúrgicamente de forma urgente.

Resultados: Los casos presentados demuestran la existencia de una fuerte relación patogénica entre la manipulación espinal y el desarrollo del SCC, al producirse en las horas siguientes a la manipulación, debido a la protrusión abrupta de un disco demostrado por RM.

Conclusiones: Se requiere una valoración previa al tratamiento quiropráctico por un médico especialista, el cual mediante un estudio radiológico pueda descartar la presencia de lesiones que asuman un riesgo y así autorizar la ejecución de la manipulación espinal. Los pacientes deben ser claramente informados de los mismos, incluido el SCC, de la misma manera como lo son informados en la medicina convencional; este deberá ser por escrito a través de un consentimiento informado.

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